
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha puesto a disposición las herramientas necesarias para simplificar la presentación del impuesto de renta para personas naturales en el año gravable 2022, beneficiando a aproximadamente 4.8 millones de ciudadanos. Esto les permitirá cumplir con esta obligación de manera oportuna.
El calendario tributario comienza el próximo 9 de agosto y finaliza el 19 de octubre. Es importante que los ciudadanos tengan en cuenta los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT) del declarante, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes en Colombia deben presentar la declaración de impuestos si durante 2022 cumplieron con alguna de las siguientes condiciones:
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Patrimonio bruto superior a $171.018.000 a 31 de diciembre de 2022.
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Ingresos brutos iguales o superiores a $53.206.000 durante 2022.
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Consumos con tarjeta de crédito superiores a $53.206.000 durante 2022.
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Compras y consumos totales superiores a $53.206.000 durante 2022.
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Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por un valor total acumulado superior a $53.206.000 durante 2022.
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Ser responsable del Impuesto sobre las Ventas – IVA al cierre de 2022.
Asimismo, las personas naturales y sucesiones ilíquidas no residentes en Colombia que hayan recibido ingresos de fuente nacional y no hayan sido objeto de retención en la fuente también deben presentar la declaración de impuestos para el año gravable 2022.
Para facilitar el cumplimiento de estas obligaciones tributarias, la DIAN ha implementado diferentes herramientas en su sitio web www.dian.gov.co. A través del Micrositio Renta Personas Naturales Año Gravable 2022
En el Micrositio Renta Personas Naturales Año Gravable 2022, las personas podrán acceder a información detallada acerca de esta obligación tributaria y tendrán a disposición las siguientes herramientas de facilitación:
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A través del Programa Ayuda Renta 2022 podrá elaborarse un borrador de la declaración, el cual facilitará el diligenciamiento final del formulario.
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También podrá consultarse si se cuenta con una declaración sugerida de renta , en la que la DIAN propone valores para varias casillas del formulario, los cuales el declarante podrá aceptar o no, de acuerdo con su realidad jurídica, económica y financiera.
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Finalmente, será posible consultar la información exógena o reportada por terceros, que puede emplearse como parte de la información que debe ser incluida en la declaración.
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Mediante la herramienta Hágalo usted mismo, los ciudadanos contarán con una guía que los orienta paso a paso en la determinación de la obligación y el posterior proceso de diligenciamiento, presentación y pago de la declaración.
Es importante destacar que para diligenciar el Formulario 210, es necesario habilitar una cuenta de usuario a través de la opción «Usuario Registrado» en el Portal Transaccional. Se recomienda a aquellos ciudadanos que aún no lo hayan hecho, habilitar su cuenta, ya que les permitirá acceder a los servicios de diligenciamiento, presentación y pago de impuestos por medios electrónicos, lo que agiliza el proceso y reduce los costos de transacción asociados al cumplimiento de esta obligación.
La DIAN ofrece diversos canales de servicio digital para resolver dudas y recibir acompañamiento durante el cumplimiento de las obligaciones tributarias, como:
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Portal DIAN www.dian.gov.co
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App DIAN
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Agendamiento de citas para atención presencial y no presencial por video atención
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Quioscos de autogestión
Para finalizar, la entidad recomienda a los contribuyentes preparar los documentos soporte necesarios para el diligenciamiento de su declaración y anticiparse a las fechas establecidas en el calendario tributario.