
En segunda sesión de la Corte Constitucional, DIAN reitera impacto fiscal por deducción de regalías en impuesto sobre la renta
Hoy se llevará a cabo la segunda audiencia pública de la Corte Constitucional para escuchar los diversos argumentos presentados en los procesos de constitucionalidad contra el parágrafo 1 (parcial) del artículo 19 de la Ley 2277 de 2022, conocida como la «Reforma Tributaria para la igualdad y la justicia social». Durante esta jornada, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) tiene la intención de exponer la diferencia en la deducción de regalías cuando son pagadas en especie o en dinero en efectivo.
Otro punto que se espera se discuta ante la Corte es si la tasa efectiva de tributación impuesta a las compañías petroleras con la reforma tributaria se considera confiscatoria, es decir, si les impide desarrollar sus actividades económicas al eliminar todos los recursos generados por dicha actividad.
Es relevante recordar que la norma en cuestión establece que la contraprestación económica por concepto de regalías, contemplada en los artículos 360 (relativo a la explotación de recursos naturales no renovables) y 361 (relativo a ingresos corrientes del Sistema General de Regalías) de la Constitución Política, no podrá ser deducida de la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementario, ni considerarse como un costo o gasto para la empresa explotadora de recursos naturales no renovables.
El director general de la DIAN, Luis Carlos Reyes Hernández, ha expresado que en caso de que se modifique o declare inconstitucional dicho artículo de la ley, el impacto fiscal total sería de 2,7 billones de pesos en el año 2023 y 2,2 billones de pesos en 2024. Este costo lo compara con el del Programa de Alimentación Escolar (PAE), que proporciona sustento a millones de niños en el país y significaría devolver parte de las regalías que pertenecen al Estado colombiano.
El director de la DIAN insiste en que el propósito del Congreso al implementar la reforma tributaria fue obtener los recursos necesarios para promover la justicia social y ambiental, los cuales son fundamentales para garantizar la igualdad de derechos de todos los colombianos, como el acceso a la educación, la salud, la justicia y otros derechos fundamentales. Para lograr esto, se requiere financiación proveniente de los impuestos que se están implementando.
Por último, es importante recordar que los recursos derivados de las regalías son asignados al Sistema General de Regalías (SGR) y son administrados por el Departamento Nacional de Planeación (DNP), lo que significa que no ingresan al Presupuesto General de la Nación y se utilizan directamente como inversión en los territorios. Esta distinción diferencia a las regalías de los impuestos, ya que tienen una fuente y un propósito específicos que van dirigidos directamente a la inversión en las regiones.