Conoce los ajustes con los que fue sancionada la Ley de borrón y cuenta nueva.

El presidente de Colombia Iván Duque sancionó el viernes 29 de octubre de 2021 la Ley de Borrón y Cuenta Nueva, mediante el cual se determinan, entre otras, medidas de tratamiento de datos en relación con información financiera y crediticia. Dando la oportunidad a 10 millones de colombianos de dejar de estar reportados negativamente ante centrales de riesgo.

Se dispone en la Ley 2157 de 2021, que el reporte de información referente al tiempo de mora, tipo de cobro, estado de la cartera y, en general, a datos referentes a una situación de incumplimiento de una o varias obligaciones, deberá regirse por un término máximo de permanencia; una vez vencido este término, la información deberá ser retirada de los bancos de datos por el operador, de forma que los usuarios no puedan acceder a ella o consultarla.

Dicha ley fue revisada por la Corte Constitucional antes de su sanción por parte del presidente de la república, y de esta evaluación surgió la obligación de modificar algunos apartes que fueron considerados inconstitucionales. Sobre esta Ley se conoce lo siguiente:

  • Tiene con finalidad modificar las disposiciones referentes al reporte y permanencia de la información en las centrales de riesgos.
  • Cuando entre en vigor existirá in período de transición en el que el reporte negativo se mantendrá por un término máximo de (6) meses.
  • Si la información ya ha permanecido por un término de (6) meses, deberá ser eliminada de manera inmediata.
  • La corte constitucional declaró como inconstitucionales las siguientes expresiones:
  • “Hacerse exigible de obligación” del artículo 4.
  • “salvo cuando se trate de contrataciones en el sector financiero” del parágrafo 2 del artículo 5.
  • “Administrativo positivo” del numeral 8 del artículo 7.
  • Las disposiciones restantes del proyecto conservan su contenido original.

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