Conoce los beneficios incorporados por la Ley 2155 de 2021 para los contribuyentes deudores de la Dian.

Por medio de los artículos 46, 47 y 48 de la Ley de Inversión Social, el Gobierno nacional otorgó nuevamente una serie de beneficios a los contribuyentes, agentes de retención, responsables de impuestos, usuarios aduaneros y del régimen cambiario, que se encuentren adelantando procesos administrativos con la Dian.

Todo esto con la finalidad de efectuar convenios en procesos contenciosos administrativos, terminar por mutuo acuerdo los procesos administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria, así como aplicar el principio de favorabilidad señalado en el parágrafo 5 del artículo 640 del Estatuto Tributario –ET–.

Algunos de los detalles incorporados por la Ley 2155 de 2021 hacen referencia a:

  • Conciliación contencioso- Administrativa: Quienes hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, podrán conciliar el valor de las sanciones e intereses discutidos, obteniendo reducciones de hasta el 80%.
  • Terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos: Quienes se encuentren en el proceso de discusión del tributo a raíz de una notificación en la fase de actualización administrativa recibida antes del 30 de junio de 2021, podrá reducir las sanciones actualizadas y sus intereses hasta en un 80%.
  • Principio de favorabilidad en etapa de cobro: Quienes al 30 de junio de 2021 tengan obligaciones fiscales a cargo que presente mérito ejecutivo, podrán solicitar ante el área de cobro de la Dian la aplicación del principio de favorabilidad en materia sancionatoria, según los requisitos del artículo 48 de la Ley 2155 de 2021.

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