
Según el numeral 7 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajador – CST- es obligación del empleador tramitar a solicitud del empleado una certificación laboral en la que conste el tiempo de servicio, el cargo realizado y el salario devengado, a la finalización del contrato de trabajo o también al ser requerida en el tiempo de la vigencia de la relación laboral.
En consideración a la expedición de esta certificación, la Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-163 de 2002, determinó que cuando la norma se refiere a que debe indicarse el cargo ejercido, lo que pretende, además de esto, es que se informe al potencial empleador sobre las labores que de manera específica fueron desempeñadas por el trabajador, así podrá darse una idea concreta de la experiencia laboral de este último. Para esto, la Corte señala:
(…) la respuesta que requiere el demandante para demostrar su capacidad laboral y su experiencia no debe limitarse a consignar el tiempo laborado y el cargo desempeñado, pues ello sólo es indicativo de la labor desarrollada. La respuesta debe extenderse a precisar las funciones que cumplía en cada uno de los cargos que asumió, pues es ese dato el que permitirá al extrabajador demostrar con mayor exactitud su capacidad laboral.
En cuanto a esto, es importante resalta que la descripción de las funciones deberá ser incluida cuando se expida la certificación a la terminación del contrato de trabajo, en el evento en que sea expedida mientras este se encuentre vigente podrá solo contener los tres (3) ítems dispuestos en el artículo 57 del CST.