
En la nueva versión del artículo 616-1 del ET, modificado por el artículo 13 de la Ley 2155 de septiembre de 2021, se encontraron por lo menos 7 novedades referentes al tema de facturación electrónica y documento equivalente, según el parágrafo transitorio final de la nueva versión del artículo, solo iniciarán a aplicarse después de que la Dian expida una nueva reglamentación.
- Sanción a facturadores electrónicos: Salvo que exista una sanción específica, la no transmisión en debida forma de los documentos del sistema de facturación dará lugar a la sanción establecida en el artículo 651 del Estatuto Tributario.
- Disposiciones acerca de la facturación en papel: Los facturadores electrónicos solo están autorizados a usar facturación en papel en los días en que tengan contingencias con sus computadores o software.
3. Facturas de plataformas de comercio: Las plataformas de comercio electrónico deberán poner a disposición un servicio que permita la expedición y entrega de la factura electrónica de venta por parte de sus usuarios al consumidor final.
4. Instrucciones sobre ventas a crédito: El adquirente deberá confirmar el recibido de la factura electrónica de venta y de los bienes o servicios adquiridos mediante mensaje electrónico remitido al emisor para la expedición de la misma, atendiendo a los plazos establecidos en las disposiciones que regulan la materia, así como las condiciones, mecanismos, requisitos técnicos y tecnológicos establecidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
- Aceptación fiscal de costos y gastos: se estableció que los costos y gastos solo son aceptados fiscalmente si están soportados en factura electrónica o documento equivalente.
6. Disposiciones para expedición del tiquete POS: El tiquete POS no servirá como soporte de costos y gastos y, por tanto, los compradores que deseen deducir el costo o gasto tendrán que pedirle al vendedor que les cambie el tiquete POS por una factura electrónica.
7. Inscripción en la plataforma Radian: Para hacer sesión de facturas electrónicas, es necesario que todos los que participen en dicha operación, y sin importar si son o no facturadores electrónicos, obligatoriamente primero deberán figurar inscritos en la plataforma Radian de la Dian.