
El pasado 29 de diciembre se radica el decreto 2617 de 2022, en donde se establece una alternativa del reconocimiento y presentación del impuesto diferido al cierre de 2022, el cual es ocasionado por el cambio de la tarifa del impuesto sobre la renta y el cambio de la tarifa del impuesto a las ganancias ocasionales.
Este decreto, no sigue los lineamientos de la técnica contable, ya que permite a las empresas no afectar el estado de resultados con el diferencial de tasas, y las evita la conciliación de la tasa afectiva de tributación por el cambio de tarifa.
¿Que opina usted de esta medida?