
Las nuevas jornadas de días sin IVA contempladas en la Ley 2155 de 2021 seguirán adoleciendo de al menos 7 deficiencias importantes, que también se sufrieron durante las ventas sin IVA realizadas durante el año 2020.
- La medida solo beneficiará a los compradores que normalmente acuden a establecimientos responsables del IVA.
- La medida no necesariamente ayudará a incrementar las ventas de las mercancías durante el año, sino que servirá solo para cambiar el momento de compra de dichas mercancías.
- El consumidor nunca podrá estar seguro de si en verdad está obteniendo una verdadera rebaja en el precio final del artículo pues, las mercancías que se venderán durante los días sin IVA no tienen precio controlado.
- Los pagos en efectivo facilitan que las ventas realizadas en días anteriores y recaudadas en efectivo, pero sin ser facturadas, sean formalizadas mediante factura durante el día de las ventas sin IVA justificando que se las están pagando en efectivo.
- La norma dice que las ventas sin IVA solo se deben hacer a la persona natural que sea el “consumidor final”, pero las personas naturales comerciantes no responsables del IVA pueden aprovechar para realizar las compras esos días, para después revender el resto del año a precios por debajo de lo normal.
- Es una pérdida de tiempo que los supermercados le cambien el precio a toda la mercancía solo por un día, lo más rápido es instalar vallas, aunque es posible que muchos supermercados se aprovechen de la ignorancia de las personas desconocedoras de las normas y no dispongan de vallas; por tanto, en la caja registradora les cobrarían el mismo precio de venta mencionado en la etiqueta.
- Si ya no se podrán expedir tiquetes POS, entonces se hará necesario que las plataformas de la Dian funcionen correctamente en los días sin IVA, sin colapsar, pues se aumentará durante un mismo día el número de facturas electrónicas, a las cuales se les tendrá que hacer la “validación previa”.