
La nueva Ley de reforma tributaria 2155 de septiembre 14 de 2021, a través de su artículo 13, volvió a modificar completamente el texto del artículo 616-1 del Estatuto Tributario –ET– (que se titulaba “Factura o documento equivalente”, y ahora se titulará “Sistema de facturación”), introduciendo una muy importante novedad en cuanto a la expedición del tiquete POS.
En el texto del nuevo parágrafo 2 y del parágrafo transitorio del artículo 616-1 del ET se dispuso lo siguiente:
Parágrafo 2. “Los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema POS no otorgan derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas -IVA, ni a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios para el adquiriente. No obstante, los adquirientes podrán solicitar al obligado a expedir factura de venta, cuando en virtud de su actividad económica tengan derecho a solicitar impuestos descontables, costos y deducciones”.
Parágrafo transitorio. “Mientras se expide la reglamentación del sistema de facturación aplicarán las disposiciones que regulan la materia antes de la entrada en vigencia de la presente ley”.
Luego de que el Gobierno expida la reglamentación a la nueva versión del artículo 616-1 del ET, lo que sucederá es que el tiquete POS solo podrá expedirse cuando la operación no supere $181.000 (5 UVT actualmente).
Esto me genera las siguientes inquietudes:
1. Conforme al articulo 13 de la ley 2155, que modifica el articulo 616-1 del E.T., lo que esta indicado es que el vendedor es el que podrá emitir o generar el tiquete pos cuando la venta del bien o servicio no supere los 5 uvt, de ahí en adelante deberá emitir factura electrónica?, pero esa compra de 5 uvt, no podrá ser tomado como deducción en renta, si esto es así, es por cada compra o por el acumulado durante el año?
2. Para el comprador contribuyente del impuesto de renta, ese documento seguirá siendo no aceptado fiscalmente como deducción de costos y gastos en su renta, para lo cual deberá siempre exigir la factura electrónica?