
Por medio del Decreto 612 de junio 4 de 2021, expedido por el Ministerio de Hacienda, se agregó un parágrafo 4 al artículo 1.6.1.13.2.12 del DUT 1625 de octubre de 2016 para establecer que las personas jurídicas (del régimen ordinario o del especial) sin importar la actividad económica que se dedicaron durante el año gravable 2020 o se dediquen en 2021, siempre que durante el año gravable 2020 hayan cumplido los requisitos para ser consideradas como micro, pequeñas o medianas empresas, podrían cumplir a más tardar en noviembre de 2021 con el valor de la única cuota del saldo a pagar que les haya arrojado su declaración de renta del año gravable 2020.
Es necesario mencionar que aquellas personas jurídicas que hayan comparecido a tiempo su declaración de renta del año gravable 2020 entre abril y mayo de 2021, y hayan efectuado lo constituido en el artículo 689-2 del Estatuto Tributario –ET– (pues su impuesto neto de renta del año gravable 2020 fue por lo menos un 20 % mayor en comparación con el del año gravable 2019), solo pueden aspirar a obtener el beneficio de auditoría allí mencionado si cumplen con los pagos oportunos de todas las cuotas en que hayan dividido el gran saldo a pagar que les haya arrojado su declaración de renta del año gravable 2019.
Por tanto, aquellas micro, pequeñas o medianas empresas que pretendan obtener el beneficio de auditoría del artículo 689-2 del ET para sus declaraciones de renta del año gravable 2020, pero que tienen pendiente realizar el pago de la única cuota del impuesto a cargo, deben inquietarse por diligenciar es proceso antes de culminar el tiempo establecido.