
El documento Soporte de Pago de Nómina Electrónica es el soporte de los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios. Está compuesto por los valores devengados, los valores deducidos de nómina, y el valor total de la diferencia de los mismos, al final este documento se debe generar y transmitir para la validación de la DIAN.
En la resolución 00063 del 30 de julio de 2021, se definió el calendario de implementación para sujetos de acuerdo con el número de empleados que tengan a cargo dentro de su empresa o como persona natural. De acuerdo con esta norma, la fecha de inicio de habilitación en el servicio informático de nómina electrónica, para todos los obligados a implementarla, fue el 18 de agosto de 2021.
Sin embargo, la fecha de obligatoriedad a partir de la cual se debe cumplir con la generación y transmisión de la nómina electrónica se da al momento de proveer las pruebas en el proceso de habilitación.
Para efectuar la habilitación se debe ingresar al servicio informático de facturación electrónico de la DIAN y señalar el software con el que se realizará las respectivas pruebas. Es importante mencionar que, de no transmitirse la nómina electrónica a la entidad, además de no imputarse dentro de la declaración de renta el costo de la nómina no transmitida, también habrá lugar a la sanción del artículo 651 del ET.