
El impuesto diferido es una estimación del tributo que una entidad deberá pagar o dejar de pagar en el futuro, debido a que algunos ingresos y gastos no son gravados o deducibles en el período en el que se reconocen en los estados financieros, pero sí en períodos siguientes.
De acuerdo con el artículo 1 del Decreto 1311 de 2021, el impuesto diferido originado por el cambio de tarifa del impuesto de renta:
(…) podrá reconocerse dentro del patrimonio de la entidad en los resultados acumulados de ejercicios anteriores.
En otras palabras, se permitirá como una alternativa, que el valor del impuesto diferido de los resultados del año gravable 2021 se reconozca en el patrimonio de la entidad en los resultados acumulados de ejercicios anteriores; teniendo en cuenta que el valor de dicha parte del impuesto diferido será el derivado del cambio de tarifa de impuesto de renta regulado por el artículo 7 de la Ley de Inversión Social 2155 de 2021, conocida también como la reforma tributaria.
La reforma tributaria modificó el artículo 240 del Estatuto Tributario, estableciendo la tarifa general del impuesto sobre la renta de personas jurídicas en un 35 % a partir del año gravable 2022; en adición a ello deberá tenerse en cuenta que el decreto en cuestión establece que las entidades que opten por esta alternativa deben de revelar este hecho en las notas a los estados financieros e indicar el efecto sobre la información financiera.