
El impuesto nacional al consumo –INC– establecida en la Ley de reforma tributaria 1607 de 2012, es un impuesto que se genera una única vez en todo el proceso comprendido desde la producción hasta la venta al consumidor final; específicamente, el INC lo debe pagar el usuario final del servicio o el consumidor final del producto.
Entre las características principales del Impuesto nacional al consumo, se destaca que es un impuesto:
- Instantáneo: su hecho generador se presenta en cada transacción denominada venta, y se materializa la obligación tributaria en cabeza del responsable.
- Proporcional: las operaciones gravadas con este impuesto están sometidas a imposición con una tarifa fija, independientemente de la cuantía de la base gravable.
- General: recae sobre todas las transferencias de dominio o de prestación de un servicio señaladas por la ley como hechos generadores del impuesto, salvo las exclusiones señaladas expresamente en la norma.
El INC tiene como hecho generador la prestación del servicio, la venta al consumidor final o la importación por parte del consumidor final de los siguientes servicios y bienes:
- Prestación de los servicios de telefonía móvil, internet y navegación móvil, y servicio de datos.
- Ventas de algunos bienes corporales muebles, de producción doméstica o importados.
- Servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio; los servicios de alimentación bajo contrato y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas.