Inhabilidades que le impiden al contador público ejercer como revisor fiscal.

Conforme lo dispone la Ley, existen ciertas situaciones que impiden que un revisor fiscal pueda ejercer sus funciones, o que un contador público pueda ser elegido como revisor fiscal, impedimentos que se conocen como inhabilidades. Las inhabilidades son situaciones o hechos que impiden que algo se lleve a cabo, en este caso que, el contador público pueda actuar como revisor fiscal, para prevenir conflicto de interese que pueden surgir entre el revisor fiscal y las situaciones que la ley ha considerado.

Según el artículo 205 del código de comercio, no pueden ejercer como revisores fiscales quienes:

  • Sean asociados de la misma compañía o de alguna de sus subordinadas, ni en estas, quienes sean asociados o empleados de la sociedad matriz.
  • Quienes estén ligados por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, o sean consocios de los administradores y funcionarios directivos, el cajero, auditor o contralor de la misma sociedad.
  • Quienes desempeñen en la misma compañía o en sus subordinadas cualquier otro cargo.
  • Quien haya sido elegido como revisor fiscal, no podrá desempeñarse en la misma sociedad, ni en sus subordinadas ningún otro cargo durante el período respectivo.

Finalmente, el artículo 43 de la ley 79 de 1988 señala que, ningún contador público podrá desempeñar el cargo de revisor fiscal en la cooperativa de la cual sea asociado.

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