Mediante el Concepto 283 de agosto 3 de 2021 la Dian revocó sus oficios 01827 de 2015 y 004655 de 2020, relacionados con la forma de determinar el período gravable del IVA. Según la nueva disposición, los ingresos brutos no deben ser tenidos en cuenta para establecer la periodicidad del IVA.
Según el artículo 600 del ET, para determinar el periodo gravable del IVA los responsables deberán tener en cuenta el nivel de ingresos brutos obtenidos en el año anterior. El concepto 283 de 2021 aclaró que los ingresos por considerar serán los derivados de actividades gravadas y/o exentas.
- Periodicidad del IVA: Las declaraciones de IVA pueden ser presentadas de forma bimestral o cuatrimestral, dependiendo del nivel de los ingresos del responsable.
- Declaración bimestral: Para grandes contribuyentes, así como para personas jurídicas y naturales con ingresos brutos al 31 de diciembre del año anterior iguales o superiores a 92000 UVT.
- Declaración cuatrimestral: Para las personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre del año gravable anterior sean inferiores a 92000 UVT.
- Concepto 283 de 2021: Aclaró que el término “ingresos brutos” contenido en los numerales 1 y 2 del artículo 600 del ET, deberá entenderse como los provenientes de actividades gravadas y/o exentas del IVA.