Tal como sucedió con la declaración de renta del año gravable 2020, la norma del artículo 689-2 del ET permitirá que varios contribuyentes del impuesto de renta puedan obtener un beneficio de auditoría, el cual consiste en que la declaración de renta del año gravable 2021 quede en firme en solo 6 o 12 meses siguientes a su presentación oportuna.
Para lograr el mencionado beneficio, es necesario que la persona jurídica, persona natural o sucesión ilíquida cumpla con la totalidad de los siguientes requisitos:
- Al cierre del año gravable 2021 no puede figurar entre quienes disfrutan de otros beneficios tributarios en el impuesto de renta por causa de su ubicación geográfica.
- Debe haber cumplido con presentar una declaración del año inmediatamente anterior en la cual se haya liquidado un impuesto neto de renta igual o superior mínimo de 71 UVT.
- El impuesto neto de renta del año gravable 2021 debe superar al impuesto neto de renta del año gravable 2020 en por lo menos un 20 %.
- La declaración de renta del año gravable 2021 deberá presentarse en debida forma.
- La declaración del año gravable 2021 no deberá incluir retenciones falsas.
- En caso de que la declaración del año gravable 2021 arroje saldo a pagar, el mismo se deberá pagar oportunamente.