
Conforme con el artículo 1 del Decreto 1680 de 2020, entre el 9 y el 23 de noviembre de 2021 los contribuyentes del régimen simple están en la obligación de llevar a cabo la presentación y pago del quinto anticipo del año gravable 2021 respectivo al bimestre septiembre-octubre del año en curso.
Con la disposición que realizó la Dian en cuanto a los recibos electrónicos para los contribuyentes es conveniente atender a la información diligenciada en el recibo sugerido del impuesto SIMPLE dado que es una guía general para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, esta información corresponde a la exógena tributaria reportada por terceros para el año gravable 2020. En consecuencia, la aprobación de este recibo no exime al responsable de las facultades de fiscalización de la Dian contempladas en el artículo 684 del Estatuto Tributario –ET–.
De esta manera, el contribuyente del SIMPLE deberá revisar la información contenida en el recibo electrónico sugerido con el fin de ajustarla a la realidad jurídica, económica y financiera a declarar, corrigiendo, adicionando o eliminando cualquier dato faltante o erróneo o si prefiere hacer la declaración desde ceros, podrá hacerlo directamente en el servicio de diligenciamiento. Finalmente, en el recibo electrónico sugerido dispuesto por la Dian estará diligenciada la información relativa a:
- Departamento y municipio.
- Ingresos brutos bimestrales.
- Período.