la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) Por medio del Oficio No. 000365 – interno 116 del 23 de enero de 2023 en el cual se respondía a la pregunta acerca de si los depósitos de bajo monto (entre los cuales figuran Nequi y Daviplata), y los depósitos ordinarios ofrecidos por las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE) y los establecimientos de crédito, entre ellos los establecimientos bancarios, son medios de pago fiscalmente permitidos para la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables en los términos del artículo 771-5 del Estatuto Tributario (E.T.), donde se manifestaba una negativa a la inclusión de estas.
El día de hoy, la DIAN se pronunció respecto a este tema, manifestando:
«La extensión que deba darse a toda ley se determinará por su genuino sentido, y según las reglas de interpretación precedentes” (subrayado fuera de texto)- este Despacho considera que los pagos que se efectúen a
través de los depósitos de bajo monto y los depósitos ordinarios, tanto los ofrecidos por las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE) como por los establecimientos de crédito, están sujetos al reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables de que trata el artículo 771-5 del Estatuto Tributario. «
Reconsideración del Oficio No. 000365 – interno 116 del 23 de enero de 2023
Con lo cual se concluye que los depósitos de bajo monto (entre los cuales figuran Nequi y Daviplata), y los depósitos ordinarios ofrecidos por las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE) y los establecimientos de crédito, entre ellos los establecimientos bancarios, son medios de pago fiscalmente permitidos para la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables en los términos del artículo 771-5.