la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) Por medio del Oficio 100208192-116 de 2023 responde ante la pregunta acerca de si los depósitos de bajo monto (entre los cuales figuran Nequi y Daviplata), y los depósitos ordinarios ofrecidos por las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE) y los establecimientos de crédito, entre ellos los establecimientos bancarios, son medios de pago fiscalmente permitidos para la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables en los términos del artículo 771-5 del Estatuto Tributario (E.T.).
«Para efectos de su reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o descontables, los pagos que efectúen los contribuyentes o responsables deberán realizarse mediante alguno de los siguientes medios de pago:
- Depósitos en cuentas bancarias,
- Giros o transferencias bancarias,
- Cheques girados al primer beneficiario, o
- Tarjetas de crédito, débito u otro tipo de tarjetas o bonos que sirven como medios de pago en la forma y condiciones que autorizan el Gobierno Nacional.
El Art. 771-5 se refiere a los únicos medios de pago autorizados que son aceptables fiscalmente para tomar un costo, una deducción, un pasivo impuestos o descontables, las plataformas que ofrecen un depósito de dinero electrónico tales como Nequi y Daviplata no son permitidos aunque este tipo de entidades comparten características con las cuentas corrientes y de ahorros no son consideradas aceptables ya que son plataformas vigiladas por una institución financiera y no por un establecimiento bancario.
De lo expuesto anteriormente, es de colegir entonces que los depósitos de bajo monto y los depósitos ordinarios no hacen parte de los medios de pago expresamente permitidos por el artículo 771- 5 del Estatuto Tributario para efectos del reconocimiento fiscal de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables, ya que no corresponden a ninguno de los listados por esta disposición (en particular los depósitos en cuentas bancarias)«
Oficio DIAN 100208192-116 enero 26 de 2023
Para efectos de aclaración, los depósitos de bajo monto, como es el caso de Nequi y Daviplata, no hacen parte de los medios de pago permitidos por el artículo 771-5 del Estatuto Tributario para efectos del reconocimiento fiscal de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables, ya que no corresponden a ninguno de los señalados expresamente por la norma.