MERMAS DE LA REFORMA TRIBUTARIA: C.P. RAFAEL FRANCO-RUIZ octubre 28 de 2022.

El gobierno entró algo duro con la propuesta de reforma tributaria pero no ha resistido las presiones, se propuso un recaudo adicional de cincuenta billones de pesos, pero en la presentación del proyecto solo propuso 25.9 billones, la mitad de los calculado en la campaña. Primer logro de la inmensa presión de sectores privilegiados, los cuales ocultan las características de las reformas anteriores, desde la de Belisario Betancur que fortaleció la importancia del Impuesto al Valor Agregado, pasando por la de Cesar Gaviria que con un cambio de palabras transformó cinco servicios gravados en cinco servicios excluidos, reforma de enorme magnitud que recayó sobre los consumidores al tiempo que se fue incrementando el proceso de alivio de la tributación empresarial y de grandes fortunas y la eliminación de impuestos para las multinacionales, como el impuesto a las remesas o la disminución de impuestos arancelarios que colocó en difíciles condiciones competitivas a la industria nacional que poco a poco se fue marchitando. Por eso dejo de existir la Asociación Nacional de Industriales y dio paso a la Asociación Nacional de Empresarios, algo que simboliza mucho más que un cambio de nombre es un cambio en el espíritu empresarial que trasciende la producción para centrarse en la intermediación, con efectos desastrosos como la merma de la creación de valor, función social del trabajo, y en consecuencia, el crecimiento del desempleo.

El ejercicio uribista del poder, con sus veinte años de hegemonía, (el gobierno Santos solo se diferenció en la política de paz, pero mantuvo la política económica y desde esta perspectiva es continuidad de la estrategia de confianza inversionista) se alineó con prácticas tributarias orientadas a la protección de los intereses del capital y el detrimento de las condiciones de la sociedad, de los individuos. En la práctica se sustituyeron los principios tributarios consagrados en la Constitución Política, centrados en los ciudadanos, como equidad, eficiencia, progresividad y simplicidad como palanca de la eficiencia por principios centrados en la protección del capital como la productividad, la competitividad, generando condiciones de desigualdad y exclusión social, pensando que el Estado no agencia los intereses de la ciudadanía civil y debe hacerlo en relación al naciente concepto de ciudadanía corporativa.

La edad económica de la confianza inversionista siguió una única política tributaria, proteger la ciudadanía corporativa, descargar las responsabilidades fiscales en la ciudadanía civil, aunque se sacrificara el ingreso público. Un ejemplar de esta política lo constituye la reforma tributaria de 2016 adoptada por la ley 1819 con el rimbombante prolegómeno “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal y se dictan otras disposiciones”, constituyó una autentica expropiación de recursos de la ciudadanía civil a la cual le fueron fijadas cargas adicionales en un monto de treinta y cinco billones de pesos, al tiempo que se consagraron beneficios tributarios para la ciudadanía corporativa por veinticinco billones de pesos, cifra que en su momento no se consideró astronómica, como se califican las aspiraciones actuales que no representa más que un intento de reconstrucción de la justicia tributaria demolida por las seis reformas en la década de 2010 o mejor por las cuarenta y nueve reformas del siglo XXI, todas inclinadas a la realización de los objetivos señalados por el mal llamado Consenso de Washington, debilitar la tributación directa, fortalecer la tributación indirecta, eliminar fronteras para permitir la fluidez del comercio, especialmente fronteras fiscales y construir confianza inversionista sin considerar el costo social.

Por primera vez se agencia una reforma orientada por los principios de justicia tributaria, equidad y progresividad, aunque no es claro lo referente a eficiencia del tributo y simplicidad; caen rayos y centellas, las metas de recurso adicionales van cayendo al ritmo de las protestas de la ciudadanía corporativa y la persecución abusiva y mentirosa de los medios de comunicación, profundamente comprometidos en la sociodicea como nuevo marco del sofisma y del engaño. Se van desgranando las pretensiones de justicia tributaria, presionados por el engaño: No se gravan las pensiones mayores a trece millones de pesos mensuales, privilegio de un reducido número de ciudadanos privilegiados; La líder de la U lo descalifica porque según ella constituye doble tributación, acaso se desconoce que los aportes sobre pensiones nunca han formado parte de la base gravable de los ciudadanos civiles ni de los ciudadanos corporativos, pues se encuentran en la categoría de beneficios tributarios orientados precisamente a depurar la base gravable, desconociendo en las discusiones que ese tipo de pensiones se financian en gran medida con subsidios del Estado.

Incorporar en el régimen simplificado a los profesionales independientes con ingresos hasta de quinientos millones de pesos, es decir con remuneraciones superiores a cuarenta y un millones de pesos mensuales, mientras un asalariado tributa desde los tres millones de pesos mensuales. Se pretende crear una nueva inequidad sustancial, se argumenta que estos profesionales, pocos en realidad, privilegiados en nuestra pobre economía, tienen costo para generar su ingreso; también tienen costos los asalariados para garantizar la existencia y reproducción de la fuerza de trabajo y tal elemento debe ser considerado.

Que no deben incrementarse los tributos de empresas que funcionan en zonas francas, una estrategia creada con el objetivo de promover el comercio exterior, especialmente las exportaciones. Estas Zonas francas se clasifican en permanentes, transitoria y permanentes especiales y estas últimas deberían ser objeto de investigaciones dado que muchas de ellas son plantas de grandes empresas que mediante el tráfico de influencias se han hecho reconocer como tales para obtener beneficios tributarios sin cumplir los objetivos de reconocimiento como tales, sus mercados son nacionales.

No se deben gravar a las empresas porque la mayor parte de los tributos recaen sobre ellas y si se gravan peligra el empleo. Es lógico que si la generación de rentas se concentra en las empresas ellas deben tributar más, es el asunto de la equidad, proporcionalidad y capacidad contributiva, tributan más porque ganan más y lo hacen como consecuencia de creación de valor o renta, el primero originado el trabajo y el segundo en la propiedad de Estado como es el caso de los recursos minero-energéticos. Si se debe considerar una racionalización del tributo empresarial para favorecer las microempresas e incluso a las pequeñas, las verdaderas creadoras de empleo, incorporando la progresividad en las personas jurídicas, incluidas las iglesias, centros de construcción poder y riquezas actualmente protegidas como si fueran un patrimonio cultural o algo así. No gravar los dividendos porque es doble tributación, el asunto lo expliqué en comentario anterior, las rentas de las empresas y de los socios tienen diferente origen y contribuyente y por lo tanto no existe doble tributación.

Son solo comentarios superficiales, sin embargo, identifican la práctica de una ética del egoísmo por parte de quienes han sido privilegiados históricamente en la regulación tributaria.

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