Minhacienda alista condiciones para que servicios digitales tributen

Después de varios meses desde la aprobación de la reforma tributaria del año pasado, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha presentado un proyecto de decreto para regular los cambios introducidos por la Ley 2277 de 2022 en relación a la economía digital, específicamente a través del concepto de «presencia económica significativa».

El borrador establece las condiciones para la implementación de un nuevo impuesto sobre los ingresos de las multinacionales digitales en el país, el cual entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2024. Según lo definido en la reforma tributaria y como se refleja en el borrador del decreto, estarán sujetas a impuestos sobre la renta y complementarios aquellas personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país que tengan una presencia económica significativa en Colombia y generen ingresos a través de la venta de bienes o la prestación de servicios a clientes.

Esto se aplica a actividades como servicios de publicidad en línea, contenidos digitales (incluyendo aplicaciones móviles, libros electrónicos, música y películas), servicios de transmisión en línea (como programas de televisión, películas, streaming de música, podcasts y otros contenidos digitales), así como cualquier forma de monetización de información o datos de usuarios ubicados en Colombia que hayan sido generados por la actividad de dichos usuarios en mercados digitales. 

También se incluyen los servicios en línea de plataformas de intermediación y las suscripciones digitales a medios de comunicación, noticias, música, videos o juegos. La reforma también establece que se considerará una presencia económica significativa cuando la empresa haya obtenido ingresos brutos de 31,300 UVT ($1,327 millones) o más en el año fiscal anterior o en el año fiscal en curso, a través de transacciones que involucren la venta de bienes a clientes o usuarios en Colombia, o cuando haya tenido «interacciones deliberadas y sistemáticas en el mercado colombiano» con 300,000 clientes o más.

Estas empresas estarán sujetas a una tarifa del 3% sobre el total de los ingresos brutos derivados de la venta de bienes o la prestación de servicios digitales desde el extranjero a usuarios ubicados en Colombia. Según el borrador divulgado por el Ministerio para recibir comentarios, las empresas que decidan declarar y pagar el impuesto sobre la renta y complementarios a través de una declaración anual tendrán un «mecanismo de recaudo anticipado diferente a la retención en la fuente». Esta tarifa corresponderá al 2% de los ingresos netos de cada cuatrimestre (enero-abril, mayo-agosto y septiembre-diciembre).

De acuerdo con el proyecto de decreto, se considera que hay venta de bienes o prestación de servicios sujetos a impuestos por presencia económica significativa cuando el usuario tiene su domicilio en Colombia, cuando los pagos se realizan a través de tarjetas de crédito, débito u otros medios de pago ubicados en Colombia, cuando la dirección de envío de los bienes vendidos se encuentra en el país, y cuando la dirección IP y el código móvil del país estén en Colombia.

Según el borrador, las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa deberán decidir siDesearán determinar si optan por declarar y pagar el impuesto sobre la renta y complementarios a través de un formulario designado para tal fin, o si prefieren pagar el impuesto mediante retención en la fuente, a título de impuesto sobre la renta y complementarios por presencia económica significativa.

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