Normalización tributaria: conoce los detalles de la medida retomada por la Ley 2155 de 2021.

Como medida en materia de ingreso, a través del artículo 2 de la Ley 2155 de 2021 el Gobierno nacional incorporó nuevamente el impuesto de normalización tributaria complementario al impuesto de renta. De esta manera, quienes tengan patrimonios ocultos al 1 de enero de 2022 podrán corregir su situación.

Recordemos que con la Ley 2010 de 2019 ya se había otorgado este beneficio a quienes poseían activos omitidos o pasivos inexistentes al 1 de enero de 2020, buscando la formalización de los contribuyentes que habían evadido impuestos mediante el ocultamiento de su patrimonio.

Sin embargo, con la nueva reforma tributaria se concede una nueva oportunidad para que este tipo de contribuyentes se pongan al día con sus obligaciones fiscales y normalicen la situación de sus activos y pasivos.  Se debe tener en cuenta algunos detalles para acceder a este beneficio.

  • Hecho generador: La posesión de activos omitidos o pasivos inexistentes al 1 de enero de 2022.
  • Base gravable de los activos omitidos: El precio de adquisición de dichos bienes para efectos de determinar su costo.
  • Base gravable de los pasivos inexistentes: El valor fiscal de dichos pasivos según las condiciones previstas en el ET, o el valor reportado en la última declaración de renta.
  • Tarifa: 17%, dos puntos porcentuales más alta que la tarifa prevista para el impuesto de normalización de la ley 2010 de 2019.
  • No hay comparación patrimonial, ni renta líquida gravable: El incremento patrimonial no dará lugar a la determinación de renta gravable por comparación patrimonial ni generará renta líquida gravable por activos omitidos en el año en que se declaren.

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