
Uno de los múltiples cambios que la Ley 2155 de septiembre de 2021 introdujo al impuesto de renta para personas jurídicas, y que aplicarán en el año gravable 2022 y en los siguientes, consistió en agregar, mediante su artículo 7, un nuevo parágrafo 8 al artículo 240 del Estatuto Tributario –ET–para crear una nueva sobretasa en los años gravables 2022 a 2025 a cargo de las entidades financieras del régimen ordinario que liquiden rentas líquidas gravables superiores a 120.000 UVT (actualmente $4.356.960.000).
En comparación con la sobretasa que aplicó a las instituciones financieras por los años gravables 2020 y 2021 (creada con el artículo 92 de la Ley 2010 de diciembre de 2019, el cual agregó el parágrafo 7 al artículo 240 del ET), es importante destacar que la nueva sobretasa de los años gravables 2022 a 2025 ya no tendrá destinación específica en favor de la construcción de las vías terciarias en el país y formarán parte de la caja general de recursos del estado.
A tener en cuenta: la Ley 2155 de 2021 cometió un yerro mecanográfico al decir que se adiciona un nuevo parágrafo 8 al artículo 240 del ET, dado que actualmente ya existe un parágrafo 8. Por tanto, probablemente, se deba hacer un ajuste a la Ley para especificar si se adiciona un parágrafo 9 al artículo 240 del ET, o si por el contrario se modifica lo consagrado en la versión actual de la norma.