
La Ley 823 de 2003, tiene como objeto fijar los criterios que deben servir de base para regular los contratos de arrendamiento de los inmuebles urbanos destinados a vivienda. En este acuerdo, las dos partes se comprometen recíprocamente al cumplimiento de determinadas obligaciones, donde el arrendador, determinar según lo previsto en la ley el valor del canon de arrendamiento y, el arrendatario, realizar el pago de este canon con el monto establecido y en la fecha acordada.
- Renta de arrendamiento, artículo 18 Ley 823 de 2003: el precio mensual del canon de arrendamiento será fijado por las partes en moneda legal pero no podrá exceder el 1% del valor comercial del inmueble o de la parte de este que se dé en arriendo.
- Fijación del canon de arrendamiento, artículo 19: establece que el precio mensual del canon puede ser fijado en cualquier moneda o divisa extranjera, pagándose en moneda legal colombiana a la tasa de cambio representativa del mercado en la fecha en que fue contraída la obligación, salvo que las partes hayan convenido una fecha o tasa de referencia diferente.
- Reajuste del canon de arrendamiento, artículo 20: cuando se cumple un (1) año de ejecución del contrato con el mismo precio, el arrendador puede aumentar el canon de arrendamiento en el porcentaje determinado para el índice de precios al consumidor –IPC– del año inmediatamente anterior al cual se realiza el reajuste del canon. El arrendador deberá informar al arrendatario el monto del incremento y la fecha a partir de la cual se hará efectivo, por cualquier medio por el que pueda verificarse que el arrendatario ha sido notificado.
Es importante mencionar, que la falta de pago del canon es causal de terminación del contrato de arrendamiento.