
La pensión de invalidez es una prestación económica del sistema de seguridad social en pensiones que busca brindarles un ingreso que garantice el mínimo vital a quienes presentan una discapacidad que les impide laborar. Para que acceda a una pensión de invalidez alguien que en su juventud (es decir, de 26 años o menos) sufrió una situación que le causó una invalidez, conforme a lo establecido en el artículo 38 y 39 de la Ley 100 de 1993 debe acreditar:
- El estado de invalidez: que corresponde a contar con un dictamen de pérdida de capacidad laboral del 50 % o más.
- 26 semanas cotizadas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria.
Para los jóvenes (26 años o menos) el conteo de las semanas conforme a lo manifestado por la Corte Suprema de Justicia en la Sentencia SL2569 de 2021 y lo dicho en el parágrafo 1 del artículo 39 de la Ley 100 de 1993 es distinto a las personas mayores, y corresponde a dos momentos alternativos: el hecho causante de su invalidez y su declaratoria.
Es decir que en el caso de estos afiliados puede que en el año anterior a la fecha de estructuración de la invalidez no se contara con las semanas requeridas, pero cuenta el afiliado con la segunda opción de realizar el conteo de dichas semanas desde la fecha en la que se emitió o salió el dictamen.
Esto le permite al afiliado que, mientras se discute, emite y realiza el dictamen, cotice las semanas requeridas faltantes y así pueda contar con las 26 semanas en el último año anterior a la fecha en la que la junta emite dicho dictamen.