Personas naturales: Clasificación de las ganancias ocasionales en la declaración de renta.

De acuerdo con lo expuesto en el artículo 302 del Estatuto Tributario –ET–, los bienes y derechos provenientes de las herencias, legados y donaciones; cualquier acto jurídico celebrado inter vivos a título gratuito; y lo percibido por las personas como porción conyugal, deben ser considerados ganancia ocasional dentro de la declaración de renta de las personas naturales.

Las ganancias ocasionales se pueden clasificar, según su procedencia, de la siguiente manera:

  • Utilidad en venta de activos fijos poseídos por 2 años o más: Se considera ganancia ocasional el excedente generado por la venta de activos fijos de cualquier naturaleza (muebles o inmuebles) pertenecientes al contribuyente.
  • Utilidad en liquidación de sociedades con permanencia de dos años o más: Se considerará ganancia ocasional la diferencia entre el valor aportado a una sociedad al momento de su conformación y el valor recibido al momento de su liquidación.
  • Herencias, legados y donaciones

Herencias: son todas las asignaciones representadas en dinero o en especie que deja una persona a otra al fallecer.

Legados: son asignaciones específicas que deja una persona a otra al fallecer, las cuales están escritas en un testamento en el que se especifica el bien o derecho correspondiente al legatario (quien recibe la asignación).

Donaciones: son las entradas de bienes materiales e inmateriales que una persona o entidad percibe de forma gratuita.

Porción conyugal: es “la parte del patrimonio de una persona difunta que la ley asigna al cónyuge sobreviviente que carece de lo necesario para su congrua subsistencia” (ver el artículo 1230 del Código Civil).

  • Loterías, rifas, apuestas, premios, juegos y similares

Son los valores recibidos por concepto de la obtención de premios en la participación en juegos de suerte y azar.

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