Personas naturales no residentes que deben presentar la declaración de renta por el año gravable 2021

Las personas naturales no residentes que obtuvieron en Colombia ingresos brutos durante el 2021 superiores a 1.400 UVT, y sobre los cuales no se les haya practicado retenciones en la fuente, figuran entre los obligados a presentar la declaración de renta en el formulario 110.

De acuerdo con lo indicado en el artículo 592 del Estatuto Tributario –ET– y el artículo 1.6.1.13.2.7 del DUT 1625 de 2016 (luego de ser modificado con el Decreto 1778 de diciembre 20 de 2021), las únicas personas naturales no residentes (y sucesiones ilíquidas no residentes) que quedarían obligadas a declarar renta en el régimen ordinario por el año gravable 2021 al Gobierno colombiano (usando para ello el formulario 110 prescrito con la Resolución 000026 de febrero 23 de 2022) serían aquellas a las que le aplique alguna de las siguientes 2 condiciones:

a. Se trata de personas naturales y/o sucesiones ilíquidas que durante el año 2021 obtuvieron en Colombia ingresos brutos por todo concepto superiores a 1.400 UVT ($50.831.000), pero sobre estos no se les practicaron ningún tipo de retenciones en la fuente.

b. Se trata de personas naturales y/o sucesiones ilíquidas que durante el año 2021 obtuvieron en Colombia ingresos brutos por todo concepto superiores a 1.400 UVT ($50.831.000), y sobre estos sí se les practicaron retenciones en la fuente, pero las retenciones no eran las de los artículos 407 al 409 del ET. Ese es el caso, por ejemplo, de una persona natural no residente que haya vendido un bien raíz en Colombia y a la cual el notario solo le haya practicado la retención del artículo 398 del ET.

Por tanto, si no obtuvieron ingresos en Colombia (o los que obtuvieron estaban por debajo de 1.400 UVT), no quedarían obligadas a declarar renta al Gobierno colombiano. No quedan obligadas a declarar ni siquiera por el simple hecho de poseer patrimonios brutos grandes en Colombia (ver el Concepto 1364 de octubre 29 de 2018, con el cual se modificó la respuesta a la pregunta 3.1 del Concepto Unificado 912 de julio de 2018; ver también la plataforma especial “Hazlo tú mismo” que la Dian publicó en julio de 2021).

Cuando este tipo de personas naturales y/o sucesiones ilíquidas no quedan obligadas a presentar declaración ante el Gobierno colombiano, tampoco se les permitirá hacerlo de forma voluntaria (esto solo se les permite a las personas naturales residentes; ver artículos 6 y 594-2 del ET).

En consecuencia, cuando no están obligadas a declarar, las retenciones en la fuente a título de renta y de ganancia ocasional que les hayan practicado durante el año 2021 se convertirían en su impuesto de renta del año ante el Gobierno colombiano.

Adicionalmente, si tuvieron la obligación de presentar la declaración de renta del año gravable anterior (en este caso la del año gravable 2020) y en dicha declaración liquidaron un «anticipo al impuesto de renta año gravable 2021”, lo que sucederá es que al no quedar obligadas a declarar renta del año gravable 2021 tendrán que pedirle a la Dian que les devuelva el valor de dicho anticipo con el trámite de «pago de lo no debido» (ver artículo 850 del ET y artículo 1.6.1.21.27 del DUT 1625 de 2016).

Las personas naturales no residentes y las sucesiones ilíquidas no residentes que sí queden obligadas a declarar renta ante el Gobierno colombiano deberán hacerlo solo de forma virtual, lo cual implica estar inscritas primero en el RUT (con la responsabilidad 05) y haber obtenido previamente, o renovado, la firma electrónica expedida por la Dian (los vencimientos transcurrirán entre el 9 de agosto y el 19 de octubre de 2022; ver artículo 1.6.1.13.2.15 del DUT 1625 de 2016 luego de ser modificado con el Decreto 1778 de diciembre de 2021).

Información tomada de Actualícese.

Un comentario sobre «Personas naturales no residentes que deben presentar la declaración de renta por el año gravable 2021»

  1. En la práctica, la DIAN incorporó el micrositio de hágalo usted mismo, en el que básicamente, sin tener en cuenta el monto de los ingresos (inferiores a 1400 UVT) el no residente se ve obligado a declarar.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *