Plazo para pagar sanciones e intereses reducidos irá hasta el 31 de diciembre de 2021.

El artículo 45 de la Ley 2155 de septiembre 14 de 2021 estableció que todos los contribuyentes y no contribuyentes de cualquier impuesto nacional o territorial, e igualmente los deudores de procesos ante la UGPP por deudas parafiscales (sin incluir procesos por aportes adeudados a pensiones), podrán obtener una rebaja especial en el pago de sanciones e intereses que adeuden por obligaciones vencidas al 30 de junio de 2021 y que se paguen a más tardar el 31 de diciembre de 2021.

El beneficio aplica a quienes paguen las declaraciones que se vencieron en junio 30 de 2021 o en una fecha anterior, pero que habían sido presentadas sin pago, con tal de que conserven las pruebas que demuestren que la razón para no haber pagado oportunamente fue la afectación por la pandemia del COVID-19. También aplica a quienes aún no las han presentado y puedan demostrar que la razón de no haberlas presentado o pagado fue la pandemia.

Si el contribuyente interesado en obtener las mencionadas rebajas en sanciones e intereses no tiene dinero para pagar los impuestos adeudados y las sanciones e intereses reducidos, se le permitirá solicitar y firmar, a más tardar en diciembre 31 de 2021, las facilidades de pago referidas en los artículos 814 y siguientes del ET, las cuales le permitirán pagar por cuotas incluso después de diciembre 31 de 2021. Sin embargo, si luego de concedida y firmada la facilidad de pago el contribuyente incumple el plan de pagos, se le hará el cobro completo de las sanciones e intereses que inicialmente se le habían rebajado.

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