Responsabilidades tributarias de las Esal

Las Esal son personas jurídicas legalmente constituidas cuyos aportes, utilidades o excedentes no son reembolsados, ni distribuidos bajo ninguna modalidad.

Estas entidades pueden solicitar su calificación en el régimen tributario especial, siempre que cumplan los requisitos del artículo 19 del ET.

Como lo menciona el artículo 19 del Estatuto Tributario –ET–, todas la fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro –Esal– son contribuyentes del impuesto de renta conforme a las normas aplicables a las sociedades nacionales. Sin embargo, estas Esal pueden solicitar ante la Dian, de acuerdo con lo señalado en el artículo 356-2 del ET, su calificación en el régimen tributario especial –RTE–, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

  • Que estén legalmente constituidas.
  • Que su objeto social sea de interés general en una o varias de las actividades meritorias establecidas en el artículo 359 del ET, a las cuales debe tener acceso la comunidad.
  • Que ni sus aportes sean reembolsados ni sus excedentes distribuidos, bajo ninguna modalidad, cualquiera que sea la denominación que se utilice, ni directa, ni indirectamente, ni durante su existencia, ni en el momento de su disolución y liquidación, de acuerdo con el artículo 356-1 del ET.

Así, una vez la Dian califica a una Esal en el RTE, estará sometida al impuesto de renta sobre el beneficio neto o excedente a la tarifa única del 20 % (ver el artículo 356 del ET), y tendrá el carácter de exento cuando este se destine directa o indirectamente a programas que desarrollen el objeto social y la actividad meritoria de la entidad o el desarrollo de su objeto social en el año siguiente a aquel en el cual se obtuvo (ver el artículo 358 del ET y el artículo 1.2.1.5.1.36 del Decreto 2150 del 2017).

  • Responsabilidades tributarias de las Esal calificadas en el RTE

Ahora bien, las Esal tiene ciertas responsabilidades que deben cumplir con el propósito de evitar perder los beneficios otorgados por el RTE en concordancia con el artículo 1.2.1.5.1.44 del Decreto 1625 de 2016, así como evitar posibles sanciones por parte de la Dian.

Entre las responsabilidades tributarias de las Esal calificadas en el RTE resaltamos:

  1. No distribuir indirecta o directamente excedentes

Dado que uno de los requisitos para que las Esal puedan pertenecer al régimen tributario especial es no distribuir sus excedentes ni reembolsar sus aportes, directa ni indirectamente, bajo ninguna modalidad, el artículo 356-1 del ET señala que los pagos por prestación de servicios, arrendamientos, honorarios, comisiones, intereses, bonificaciones especiales y cualquier otro tipo de pagos, cuando sean realizados a los fundadores, aportantes, donantes, representantes legales y administradores; sus cónyuges o compañeros, o sus familiares parientes hasta cuarto grado de consanguinidad, afinidad o único civil; o entidades jurídicas donde estas personas posean más de un 30 % de la entidad en conjunto; u otras entidades donde se tenga control, deberán corresponder a precios comerciales promedio de acuerdo con la naturaleza de los servicios o productos objeto de la transacción.

En caso contrario, la Dian podrá considerar dichos pagos como distribución indirecta de excedentes y, por ende, la Esal perderá los beneficios del RTE.

Así mismo, deberán registrar ante la Dian los contratos o actos jurídicos, onerosos o gratuitos, celebrados con los fundadores, aportantes, donantes, representantes legales y administradores; sus cónyuges o compañeros o sus familiares parientes hasta cuarto grado de consanguinidad, afinidad o único civil; o entidades jurídicas donde estas personas posean más de un 30 % de la entidad en conjunto; u otras entidades donde se tenga control, para que la administración tributaria determine si el acto jurídico constituye una distribución indirecta de excedentes.

El presupuesto destinado a remunerar, retribuir o financiar cualquier erogación, en dinero o en especie, por nómina, contratación o comisión, a las personas que ejercen cargos directivos y gerenciales de las Esal, que tengan ingresos brutos anuales superiores a 3.500 UVT ($133.014.000 por 2022), no podrá exceder del 30 % del gasto total anual de la respectiva entidad.

2. Presentar anualmente la declaración de renta

Los contribuyentes pertenecientes al régimen tributario especial actualizarán anualmente su calificación de contribuyentes del RTE contenido en el RUT, por regla general, con la simple presentación de la declaración de renta (ver el artículo 356-3 del ET). Para esto deberán emplear el formulario 110 prescrito por la Dian, así como diligenciar el formato 2516, según sea el caso.

3. Envío de memoria económica

Las entidades que hayan obtenido ingresos superiores a 160.000 UVT en el año inmediatamente anterior deberán enviar a la Dian, en los términos que establezca el Gobierno nacional (ver el artículo 1.6.1.13.2.25 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1778 de 2021), una memoria económica sobre su gestión, incluyendo una manifestación del representante legal y el revisor fiscal que acompañe la declaración de renta en la cual conste que durante el año al cual se refiere la declaración se ha cumplido con todos los requisitos exigidos por la ley, como reiteración de la solicitud de las exenciones solicitadas en la declaración, con la actualización de la información de la plataforma de transparencia.

4. Registro ante la agencia presidencial de cooperación internacional de Colombia

De acuerdo con el artículo 364-4 del ET, las fundaciones, asociaciones, corporaciones y las demás entidades nacionales sin ánimo de lucro, así como todas las entidades admitidas en el régimen tributario, deberán registrar ante la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia –APC– los recursos de cooperación internacional no reembolsable que reciban o ejecuten en Colombia de personas extranjeras de derecho público o privado, gobiernos extranjeros, organismos de derecho internacional, organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales.

5. Actualización del registro web

Las Esal calificadas en el régimen tributario especial deberán actualizar anualmente, en los primeros 3 meses de cada año, la información del registro web de que trata el artículo 364-5 del ET.

Es importante recordar que, por el año gravable 2022, la oportunidad para realizar dicha actualización culminó el 31 de marzo del año en curso (ver nuestro editorial: ¿Perteneces al régimen tributario especial? Ten en cuenta el plazo para la actualización del registro web).

6. Expedir certificación a los donantes

Considerando que las Esal tienen como principal fuente de ingreso los dineros donados por parte de personas naturales, jurídicas o entidades públicas en representación del Estado, el numeral 2 del artículo 1.2.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016 señala que, en caso de que la Esal calificada en el régimen tributario especial reciba una donación, el representante legal, el contador público o el revisor fiscal deberán expedirle al donante (dentro del mes siguiente a la finalización del año gravable en el que se reciba la donación) un certificado en el que consten las donaciones efectuadas por este como un requisito indispensable para que proceda el descuento tributario previsto en el artículo 257 del ET (ver nuestro Modelo de certificado de donación para que proceda descuento tributario en la declaración de renta).

7. Presentar el reporte de información exógena

Las Esal deberán presentar el reporte de información exógena correspondiente al año gravable 2021 de acuerdo con las indicaciones de la Resolución 000098 de 2020, modificada por la Resolución 000147 de 2021.

Respecto a lo anterior, para el reporte del formato 1001 v.10, el artículo 17 de la Resolución 000098 de 2020 señala que las entidades del régimen tributario especial deberán reportar, en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles, los egresos efectuados en el año gravable, respecto de las actividades desarrolladas en cumplimiento de su objeto social. Los egresos no procedentes deben ser diligenciados en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles.

Fuente: Actualícese.

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