Saldo a favor en el formulario 260 del régimen simple año gravable 2020.

Entre el 25 y 29 de octubre de 2021 se llevó a cabo los plazos para la presentación virtual oportuna de la declaración anual año gravable 2020 del régimen simple (formulario 260), así lo había dispuesto el Decreto 1680 de 2020. Es pertinente mencionar que si la declaración anual del año gravable 2020 arrojó un “saldo a favor por impuesto simple componente nacional” el manejo de dicha partida genera bastantes complicaciones, las cuales dependen de si el contribuyente determinó continuar en el régimen simple o si había decidido regresar al régimen ordinario.

Efectivamente, si durante el año gravable 2021 el contribuyente decidió continuar en el régimen simple, dicho saldo a favor no lo puede pedir en devolución, pues solo le servirá para imputarlo en los formularios bimestrales de anticipos obligatorios (formulario 2593) del año gravable 2021, de los cuales, a octubre de 2021, cuando se presentó el formulario 260, era evidente que ya se habían presentado 4 anticipos. En conclusión, se pone en evidencia lo injusto que resulto haber obligado a los contribuyentes a hacer anticipos bimestrales del año 2021, entregando dineros a la Dian, cuando en realidad no debían pagar ninguno de tales valores si el contribuyente tenía represado un gran saldo a favor del año gravable 2020 que la Dian no había permitido declarar (pues expide muy tarde el formulario 260).

Ahora bien, si durante el año gravable 2021 el contribuyente había decidido regresar al régimen ordinario (decisión que se debió tomar durante enero de 2021), entonces el saldo a favor que se formó en su formulario 260 del año gravable 2020 solo lo puede pedir en devolución o compensación, no podrá arrastrarlo a su declaración de renta del régimen ordinario del año gravable 2021.

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