
Los contribuyentes que presenten saldo a favor y cuenten con los requisitos de beneficio de auditoria en la declaración de renta del AG 2020 están en la obligación de diligenciar la solicitud de devolución anticipadamente al cierre del período de firmeza concedido por el beneficio mencionado.
Se debe tener cuenta lo que se dispuso en el parágrafo 3 del artículo 689-2 del ET, si el contribuyente desea hacer la solicitud de la devolución del saldo a favor «Cuando se trate de declaraciones que registren saldo a favor, el término para solicitar la devolución y/o compensación será el previsto en este artículo para la firmeza de la declaración».
A continuación, se presenta un ejemplo rápido. Si la declaración fue presentada en mayo 3 de 2021, y se cumplieron los requisitos para que la misma quede en firme dentro de los 6 meses siguientes a su presentación, el contribuyente debe radicar su solicitud de devolución a más tardar el 3 de noviembre de 2021.
Además, deberán tomarse en cuenta las instrucciones de la Resolución 000151 de noviembre de 2012, modificada con la Resolución 000082 de julio de 2020, en la cual se indica que, si se desea tramitar la devolución automática de saldos a favor, en ese caso se deberá diligenciar el formato 2613 con la relación de costos y gastos soportados en factura electrónica a que se refiere el parágrafo 5 del artículo 855 del ET.