Sanción por extemporaneidad según los lineamientos establecidos en el artículo 641 del ET.

Las personas naturales que estén obligadas a presentar la declaración de renta, y por algún motivo no suceda dentro del tiempo establecido por la ley, estos están incurriendo en la sanción por extemporaneidad presente en el artículo 641 del Estatuto Tributario –ET-. Es fundamental mencionar que dicha sanción es menos gravosa si se calcula antes de que se profiera el emplazamiento por parte de la Dian, pues en caso de llegar a tal término se duplicará la sanción.

Por consiguiente, de acuerdo con el artículo 641 del ET, los contribuyentes que presenten las declaraciones tributarias extemporáneamente deberán liquidar y pagar la sanción, de la siguiente manera:

  • Cuando exista impuesto a cargo, la sanción correspondiente por cada mes o fracción de mes calendario de retardo será equivalente al 5 % del total de dicho impuesto o retención sin que se exceda el 100 % de este.
  • Cuando en la declaración no resulte impuesto a cargo, la sanción por cada mes o fracción de mes será equivalente al 0,5 % de los ingresos brutos percibidos en el período gravable, sin que esta cifra exceda el menor valor resultante de aplicar el 5 % a dichos ingresos, o del doble del saldo a favor si lo hubiere. Igualmente, no podrá exceder la suma de 2.500 UVT ($90.770.000 en 2021) cuando no exista saldo a favor.
  • Si durante el período no se originaron ingresos brutos ni impuestos a cargo, la sanción corresponderá al 1 % del total del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior; este valor no podrá exceder de la menor cifra resultante de aplicar el 10 % al patrimonio líquido inmediatamente anterior, el doble del saldo a favor si lo hubiere o la suma de 2.500 UVT cuando no exista saldo a favor. En todos los casos anteriores, el valor que se liquide no podrá ser inferior a la sanción mínima, correspondiente a 10 UVT ($363.000 para 2021).

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