Suspensión del contrato de trabajo en mujeres en estado de gestación.

Las trabajadoras en estado de embarazo o en periodo de lactancia gozan de la protección mediante el fuero de maternidad. Por esta razón existía la incertidumbre respecto a la implementación de la suspensión del contrato laboral en medio de una crisis como la pandemia por el COVID- 19. No se tenía claro si a una colaboradora en esta condición de vulnerabilidad se le podría privar de un salario o un mínimo vital por ese tiempo.

La Corte Constitucional ha establecido en sentencias como la T-238 de 2015 que la protección de las madres gestantes y en licencia de maternidad busca asegurar para ella y su hijo unos ingresos y recursos económicos que le ayuden a enfrentar de forma óptima el embarazo y el nacimiento de su hijo.

No obstante, en la Sentencia T-279 de 2021 la Corte aclara que quien tiene la obligación primaria de responder por la protección del mínimo vital a las mujeres en proceso de maternidad, conforme a lo establecido en el artículo 43 de la CPC, es el Estado.

La corte también hace referencia que los empleadores de las mujeres embarazadas no tienen el deber general de velar por el mínimo vital, razón por la que no está prohibida la suspensión del contrato y del pago de salarios en situaciones de crisis imprevisibles, pues las obligaciones del empleador se centran en garantizar la igualdad en el entorno laboral mediante la garantía de la estabilidad laboral reforzada y cumplir con las obligaciones laborales y prestacionales respectivas, sin que ello impida que el empleador utilice medidas frente a situaciones de fuerza mayor, como la suspensión del contrato de trabajo en los términos del artículo 51 del CST.

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