
El pasado 4 de agosto de 2021 se sancionó la Ley 2133, y con ella se estableció el régimen de abanderamiento de naves y artefactos navales en Colombia y se dispusieron incentivos para las actividades relacionadas con el sector marítimo.
Con los artículos 30 y 31 de dicha ley se modificaron dos importantes normas del Estatuto Tributario –ET– que regulan el impuesto de renta en Colombia de las personas jurídicas (nacionales o extranjeras) del régimen ordinario o especial.
Tales normas establecen:
Artículo 30. Parágrafo 8º. Las rentas provenientes del servicio de transporte marítimo internacional, que realicen naves o artefactos navales inscritos en el registro colombiano, estarán gravadas a la tarifa del impuesto sobre la renta del 2%.
Artículo 31. Parágrafo 6º. Los contribuyentes personas jurídicas del impuesto sobre la renta y complementarios, que liquiden la tarifa prevista en el parágrafo 8o del artículo 240 del Estatuto Tributario no aplicarán lo establecido en el presente artículo. Por lo tanto; dichos contribuyentes estarán obligados a efectuar los respectivos aportes en los términos que dispone la Ley.
Por tanto, de acuerdo con los artículos 338 y 363 de la Constitución, los dos cambios que introduce la Ley 2133 de agosto de 2021 solo pueden empezar a tener efectos en los años gravables 2022 y siguientes.