
Al igual que los trabajadores dependientes, los trabajadores del servicio doméstico tienen derecho al reconocimiento de todos los beneficios laborales, según la ley y la jurisprudencia de las Altas Cortes.
En el momento de terminar el contrato para trabajadores del servicio doméstico el empleador debe tener en cuenta unos aspectos importantes que mencionaremos a continuación:
- Causal de terminación del contrato laboral: La ley establece que el empleador debe apoyarse en una causa justa de terminación del contrato prevista en el artículo 62 del código sustantivo del trabajo, reglamento interno o contrato.
- Liquidación del contrato de trabajo: todo empleador debe pagar al trabajador los valores causados por concepto de salarios y prestaciones sociales.
- Pago de aportes a seguridad social: El empleador tiene el deber de realizar aportes a seguridad social en favor de sus trabajadores dependientes. En el acontecimiento de la terminación del contrato de trabajo, debe comunicar en la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila– la novedad del retiro.
- Indemnización por despido sin justa causa: En caso de que el empleador dé por terminado el contrato de trabajo de manera unilateral sin justa causa, deberá pagar al trabajador doméstico la compensación por despido sin justa causa prevista en el artículo 64 del CST según el tipo de contrato, esto es, si es a término fijo o indefinido.
- Estabilidad laboral reforzada: El empleador debe solicitar autorización al Ministerio del trabajo en caso de que el trabajador se encuentre en una situación de estabilidad laboral reforzada, como problemas de salud o un embarazo.