
Los contribuyentes del régimen simple de tributación están en la obligación de presentar la respectiva declaración anual correspondiente al año gravable 2020, entre el 25 y 29 de octubre de 2021. A fin de diligenciar la declaración anual del SIMPLE en el nuevo formulario 260, es fundamental atender a ciertos puntos relacionados con cada una de las secciones que lo conforman. Identificando criterios para definir correctamente el patrimonio, los ingresos que se denunciarán, los requisitos para el reconocimiento de descuentos tributarios, entre otros aspectos a tener en cuenta.
Patrimonio: Conforme con el formulario 260, dentro de la declaración anual es deber de los contribuyentes reportar, para fines de control, el valor patrimonial de sus activos de acuerdo a las reglas establecidas en el ET. Deberán estar medidos al valor patrimonial los bienes del contribuyente poseídos al 31 de diciembre del correspondiente año gravable, en este caso 2020.
Liquidación del impuesto SIMPLE: Según el artículo 2 del Decreto 1091 de 2020, para determinar los valores respectivos a los impuestos SIMPLE, industria y comercio consolidado, INC de expendio de alimentos y bebidas, y el de ganancia ocasional, cuando sea el caso, se deberá efectuar el siguiente procedimiento:
- Calcular el monto del componente ICA territorial anual
- Calcular el monto del impuesto SIMPLE
- Calcular el monto del impuesto neto SIMPLE
- Determinar el valor a pagar o el saldo a favor en el SIMPLE
- Determinar el valor del impuesto complementario de ganancia ocasional
- Determinar el valor a pagar del INC por expendio de comidas y bebidas