Esta reflexión surge de la lectura del artículo titulado “Los vendedores de Humo”, del articulista Juan Ricardo Ortega, publicado por la Revista Semana, al pasado 30 de mayo del año en curso.
En este artículo se dice acerca de “una demanda desatinada contra el Estatuto Tributario” que constituye un comportamiento impertinente del conjunto de intelectuales que la construyó y presentó; es un cuestionamiento de las cualidades de pensadores que pueden razonar contra el establecimiento, bien se considere a este como el Estado y sus ramas de ejercicio de poder o como el ejército de pensadores y gestores coadyuvantes de sus prácticas administrativas; concluyendo que el asunto no es estructural, es simplemente un inconveniente comportamiento ciudadano de los evasores y sobre todo se centra en el ejercicio profesional de asesores y fedatarios de la información tributaria. Creo que se debe hilar más fino en el análisis del problema para construir soluciones que distan de la aplicación de sanciones sobre chivos expiatorios o la defensa a ultranza de los integrantes de una profesión.
Creo que la ineficiencia de la tributación no radica simplemente en la evasión tributaria, esta es apenas uno de sus componentes, la ineficiencia es estructural, la palabra a la que tanto se le huye en los análisis y en las reformas, ello implica verla en la determinación del sistema tributario como responsabilidad compartida del ejecutivo y el legislativo; la administración y la fiscalización tributaria como responsabilidad del gobierno; los contribuyentes en sus procesos de cumplimiento de las obligaciones tributarias y; desde luego, asesores y fedatarios participes del cumplimiento de obligaciones por encargo.
En el plano político, la regulación tributaria debe consolidar los elementos esenciales del Estado Social de Derecho, como son la existencia de un sistema de derecho positivo que determine de manera clara y precisa los derechos y obligaciones de los ciudadanos, la división de la función del Estado en ramas del poder público, la seguridad jurídica y la protección de la confianza, la garantía de los derechos fundamentales, el desarrollo de los principios de legalidad y proporcionalidad y de manera fundamental debe proponerse el favorecimiento de la igualdad social real y la eliminación de la exclusión, propendiendo por un Estado más justo, equitativo, funcional y equilibrado.
El Estado de Derecho es insuficiente para hacer realidad el principio formalmente consagrado de la igualdad, pues el legislador no tiene en cuenta, dentro de tal Estado, las relaciones sociales de poder, convirtiendo así el derecho en una expresión de los más fuertes. Por el contrario, el Estado Social de Derecho ha de proponerse favorecer la igualdad social real (Villar, 2007)